Resumen: En instancia se declara incumplido el plazo para la entrega de la vivienda pactado en contrato de compraventa y anula por abusiva la cláusula que permite una prórroga del plazo pactado, y condena a indemnizar al comprador los daños por el retraso.En apelación, se indica que el contrato de compraventa contiene cláusulas predefinidas y no negociadas individualmente que lo convierten en un contrato de adhesión, al que resulta de aplicación la normativa tuitiva de consumidores. En las cláusulas contractuales, se faculta a la vendedora para una ampliación de tres meses para llevar a efecto la entrega de la vivienda en la fecha pactada por imprevistos ajenos a la voluntad de esa parte, y si transcurrido no se pudiera aún entregar, se contempla una prórroga adicional por otros tres mes con la obligación de indemnizar a la compradora con el interés legal aplicado a las cantidades pagadas. Tal cláusula restringe los derechos de los compradores para favorecer desproporcionadamente al vendedor y genera desequilibrio, pues esta parte ante el incumplimiento en el pago de los compradores, está autorizada a resolver el contrato y a retener las cantidades abonadas con indemnización objetiva. Califica como abusiva tales cláusulas por limitar los derechos básicos del consumidor por incumplimiento del empresario, y por falta de reciprocidad al fijar indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. Se descarta la fuerza mayor liberatoria en las causas del retraso.
Resumen: Considera esta sentencia que no hay un daño antijurídico que pueda dar lugar a una responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos. La lesión sufrida por la recurrente durante la pandemia del COVID-19 no puede reputarse antijurídica. Efectivamente y aún lo acontecido, teniendo en cuenta las patologías de base, situación funcional y fragilidad que presentaba, la probabilidad de tener una infección por COVID19 severa y fallecimiento eran elevadas.